En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia ordenó la restitución de dos niñas de 3 y 5 años que habían sido apartadas de su madre por parte de su progenitor, pese a que ambos tenían un acuerdo mediante el cual las menores residirían con la madre. Se trata de una sentencia importante en materia de derecho de Familia en tanto propone que, para la resolución de los conflictos en los que están involucrados menores, la Justicia no solo debe actuar conforme al interés superior del niño sino también incorporando la perspectiva de género. En efecto, la Corte entendió que el fallo de la Cámara de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción -mediante el cual se determinaba que las menores no debían ser restituidas a la madre y deberían continuar con el progenitor- no valoró cuestiones de enorme importancia tales como los antecedentes de violencia que la madre había denunciado y que habían sido judicialmente comprobados. Atendiendo a esta y otras cuestiones, la Corte concedió a la madre el pedido de restitución de las niñas.
El caso analizado por la CSJT se inició en diciembre de 2020, cuando el padre de las menores, a pesar de un acuerdo que tenían él y la madre para que las niñas residieran en Buenos Aires junto a la progenitora, resolvió de manera unilateral e inconsulta el traslado de las pequeñas hacia Tucumán, separándolas de la madre. Unos días después de este hecho, la madre recurrió a la Justicia solicitando la restitución de las niñas, pero dicha presentación fue rechazada por los tribunales tanto de primera instancia como por la Cámara de Familia, entendiendo, entre otras cuestiones, que Tucumán era el centro de vida actual de las niñas pues es donde ellas habían permanecido la mayor parte de su existencia; se señalaba, además, que no existía una situación de urgencia que ameritara el regreso de las menores a Buenos Aires. La progenitora presentó entonces un recurso ante la Corte, entendiendo que el fallo de la Cámara carecía de perspectiva de género “al colocar a la madre en una situación de desprotección y exposición a la violencia que el progenitor había ejercido en su contra y que se manifestaba también con el traslado de las hijas, usadas como instrumento de coerción, bajo engaño”.
Al analizar el caso, el máximo tribunal de la provincia señala que, frente a estas situaciones, “se requiere la perspectiva de género que aporta el derecho internacional de los derechos humanos en las áreas de la niñez y la adolescencia”. Así, advierte que el fallo de la Cámara de Familia de Concepción, si bien apunta a una resolución que propone la valoración del interés superior de las niñas por sobre el interés de la progenitora, no incorpora el análisis de elementos relevantes para el caso: la existencia de una situación de violencia denunciada por la madre y tramitada por causa judicial; un acuerdo entre los progenitores para que la madre se trasladara a vivir con las niñas a Buenos Aires; y la decisión unilateral del progenitor de romper con ese acuerdo.
En ese sentido, la Corte señala algunas cuestiones que el fallo de Cámara no atiende. En primer lugar, “de las constancias de autos surge que ninguna de las manifestaciones realizadas por la Sra. C. respecto de cómo se dieron los hechos ni las pruebas aportadas a los fines de comprobar sus dichos fueron controvertidas por el demandado en autos. Por ello, es posible sostener que el centro de vida de las niñas era el hogar de su madre, en la provincia de Buenos Aires; situación que se vio modificada por el accionar engañoso del Sr. A. que las trasladó de manera oculta e inconsulta a la Provincia de Tucumán. Esta situación fue prontamente denunciada por la Sra. C., quien se trasladó inmediatamente a tratar de recuperar a sus hijas, y que judicializó dicho reclamo, trayendo los antecedentes existentes y que dan cuenta de una situación de violencia preexistente. Esta causa judicial entonces, lleva alrededor de once meses de trámite, con la particularidad que la situación de hecho que busca revertirse, ha sido generada por el Sr. A., quien no tiene participación en el proceso, a pesar de haber sido oportunamente convocado. Es decir, la Sra. C. requiere la restitución de sus hijas al domicilio materno- litiga contra el propio sistema judicial”.
Por otro lado, de acuerdo al fallo de la Corte, la resolución de la Cámara “no valora adecuadamente que luego de una separación marcada por la violencia que ejercía el Sr. A. contra la Sra. C., se acordó que esta se mudaría con las niñas a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad de Pilar. Y fue así, hasta que el Sr. A. fue, engañó a la actora en autos y trasladó sin dar aviso a sus hijas a su domicilio en la provincia de Tucumán, generando una situación de angustia y desesperación en la actora. De hecho, esto no ha sido desvirtuado por el demandado en autos, sino que ha sido valorado por la Sra. Defensora de Niñez, Adolescencia y Capacidad restringida que interviene en autos como representación promiscua, quién consideró que las niñas debían poder regresar al domicilio materno, solicitud que tampoco se tuvo en cuenta. Así, la ponderación del interés superior de las niñas -que hace la jueza de grado y valida la sentencia de Cámara-, al momento de analizar la viabilidad del pedido de la actora, no luce suficiente para consolidar la situación en la que fueron colocadas por su progenitor”.
“Además –señala la Corte-, desde esta perspectiva, se omite valorar el hecho de que el traslado de las niñas sólo se explica por el deseo del progenitor que decidió desconocer un acuerdo previo por una vía de hecho y que fuera también impuesto a las niñas, quienes se vieron separadas de su madre sin preparación previa y de forma intempestiva”, expresa el fallo de la Corte, destacando que “el traslado que el Sr. A. realizó no se trató en ningún momento de un ejercicio adecuado de sus responsabilidades parentales, todo lo contrario, se trató de un ejercicio abusivo de ellas”.
En este contexto, la sentencia de la CSJT propone que el carácter estructural y transversal que asume el fenómeno de la discriminación y las violencias contra las mujeres convierten al enfoque de género en una herramienta de análisis fundamental para los operadores judiciales en los casos donde intervengan, no sólo en los casos de violencia de género propiamente dichos. Así, el fallo expone: “Desde esta lógica, sería una falacia sostener que el interés superior del niño disuade de aplicar una correcta perspectiva de género, en tanto esto funciona como un complemento de la manda de aplicar siempre, en situaciones de aparentes conflictos de derechos de igual jerarquía, el principio pro persona (..). La situación de la Sra. C. respecto de sus niñas y la forma en que puede y quiere ejercer sus responsabilidades parentales, resultado de la decisión adoptada por el Sr. A. de manera inconsulta con ella, son cuestiones que no pueden permanecer inobservadas por la justicia, en este tipo de procesos. Máxime, si aquello que se resuelve la coloca en una situación de nuevo peligro ante su agresor”.
En el análisis de estos elementos, la Corte considera que es pertinente cuestionar la legitimidad de la sentencia de Cámara, por no contemplar adecuadamente el impacto que tiene la decisión unilateral e inconsulta materializada por el demandado de trasladar a las niñas a su domicilio de Rio Seco, y legitimada por la jueza de grado, en la vida de la actora y de las niñas con su madre. Siendo además este un nuevo acto de violencia psicológica que tampoco es correctamente tratada por la Cámara en la sentencia que se discute.
“Este modo de resolver, sin valorar los antecedentes de violencia judicialmente comprobados -o por lo menos, subestimarlos-, evidencia que la sentencia en crisis hizo una valoración arbitraria de la prueba y no logró incorporar una correcta perspectiva de género ante la necesidad de resolver conforme el interés superior del niño. Por ello, el fallo de la Corte resuelve hacer lugar a la restitución solicitada por la madre y, a realizarse de inmediato y con la colaboración de los equipos de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida a fin de organizar -en acuerdo con los progenitores-, el retorno de las niñas a su domicilio materno en la Ciudad de Pilar, Provincia de Buenos Aires. Para ello, la Corte ordena también que “se debe cuidar, en especial, el explicar esta decisión a las niñas, adecuar los tiempos del traslado a sus necesidades y la de su madre. A la vez, se deberá advertir al demandado en autos del carácter legal y obligatorio de esta medida y que cualquier modificación del domicilio de las niñas debe surgir de un acuerdo entre las partes, debiendo abstenerse de ejercer acciones de hecho que reediten una situación como la planteada en autos, bajo apercibimiento de ley”, finaliza la sentencia de la Corte.
Fuente: Dirección de Comunicación Pública Corte Suprema de Justicia de Tucumán -Poder judicial de Tucumán-
Abril 01.04.2022