2021 - AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN”
COMUNICACIÓN “A” 7407 25/11/2021
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular
LISOL 1-958,
OPRAC 1-1123:
Financiamiento en cuotas de compras efectuadas a través de tarjetas de crédito de pasajes hacia otros países y de servicios turísticos en el exterior.
Disposición.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia a partir del 26.11.21, que las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito no deberán financiar en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.”
Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Política de crédito” y “Capitales mínimos de las entidades financieras”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución
www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero
- MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones
realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
ANEXO
Las entidades financieras no podrán registrar tenencias de instrumentos TLAC, emitidos conforme a las normas del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea por sucursales o subsidiarias en el país de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) –o sus sucursales o subsidiarias del país o del exterior–, distintos de los computables como responsabilidad patrimonial computable –conforme a lo establecido en la Sección 8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”–, cualesquiera sean las fuentes de fondos a que sean susceptibles de ser imputadas.
1.5.2. Financiaciones a “compañía holding”.
A partir del 28.6.2019 las entidades financieras que pertenezcan al grupo A, según la clasificación prevista en el punto 4.1. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, no podrán otorgar –directa o indirectamente– asistencia financiera de ningún tipo a su controlante cuando ésta sea “compañía holding” y no entidad financiera, considerando a tal efecto lo establecido en el punto 1.2. 1.6. Tratamiento de determinadas financiaciones.
1.6.1. A partir del 18.5.2020 las entidades financieras no podrán otorgar las financiaciones previstas en los puntos 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo” a personas –humanas o jurídicas– con actividad agrícola que mantengan un acopio de su producción de trigo y/o soja por un valor superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.
1.6.2. A partir del 26.11.21 las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito no deberán financiar en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de pasajes al exterior y demás servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediario