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Resolución de Presidencia Secretaria Penal del T.S.J

Por Resolución Nº 18, la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió reanudar, a partir del 16 de junio próximo, el cómputo de los plazos procesales que se encuentran suspendidos, en aquellas causas en las que se hayan dictado resoluciones durante el tiempo de receso y que se dictaren en el futuro en la Sala Penal del TSJ. Sin embargo, se contempla la posibilidad de dejar sin efecto la reanudación de los plazos, excepcionalmente, para el caso concreto, a petición fundada de parte y/o a criterio del Alto Cuerpo.

Asimismo, el TSJ dispuso que, por Secretaría, se notifique lo resuelto a todas las partes intervinientes en aquellas causas en las que se haya dictado resolución desde el día 16/03/2020 hasta el 16/06/2020. Por otro lado, se destaca que lo dispuesto por la citada resolución no es de aplicación en los expedientes principales que, por algún motivo (separación de juicio, incidentes, etc.), continúan su tramitación por ante los tribunales inferiores.

La resolución explica que, en el Acuerdo Reglamentario n° 1629, del 06/06/2020, se entendió como más conveniente que los fueros Penal y Penal Juvenil la reanudación del cómputo de los plazos quede a consideración de los magistrados y funcionarios competentes, y que sean estos quienes resuelvan en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo. Por tal motivo, expresa que, teniéndose en cuenta que la competencia asignada a la Sala Penal, entre otras, es la de resolver los recursos extraordinarios locales, constituyendo así la última instancia como máximo tribunal provincial, en donde en muchos casos se encuentra en juego la decisión sobre la libertad de los sometidos a proceso, justifica reanudar a partir del 16 de junio del año en curso, el cómputo de los plazos procesales que se encuentran suspendidos en aquellas causas en las que se hayan dictado resoluciones durante el tiempo de receso y que se dictaren en el futuro. Teniéndose presente a tales efectos que las herramientas tecnológicas existentes en la actualidad, permiten la digitalización de aquellas constancias de autos que no se encuentran incorporadas al Sac Multifuero (escáner, fotografía, etc.), facilitando así el acceso de las partes al contenido del expediente por medios digitales.