La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba consideró “armas impropias” a dos perros que fueron utilizados para amedrentar a la víctima durante un robo ocurrido en la vía pública. Por esta razón, la camarista Inés Lucero –titular de la sala unipersonal que intervino en el caso- consideró a los imputados Alberto Hernán Amato y Facundo Oviedo Heredia coautores penalmente responsable del delito de robo calificado por uso de arma impropia y les impuso una pena de cinco años de prisión.
El asalto ocurrió en abril de 2018, en la intersección de las calles Yadarola y República de Siria, de barrio General Bustos. Los acusados, Amatto y Oviedo Heredia, llevaban en su poder dos perros de gran porte: un macho de raza Dogo Argentino y una hembra Rottweiler. Se encontraron con un joven que transitaba a pie por ese sector de la ciudad y le pidieron que entregara todas sus pertenencias porque de otra forma “le soltarían los perros”.
Frente a esta amenaza, el damnificado les entregó una mochila, un celular, una billetera, un par de zapatillas y otras pertenencias. Cuando concluyeron con el despojo, los imputados manifestaron “salí corriendo porque te largamos a los perros” y la víctima huyó hacia el norte por calle República de Siria.
En la sentencia, la camarista Lucero explicó que un “arma impropia” es todo objeto que, circunstancialmente, aumente el poder ofensivo del hombre debido a su efectivo empleo como medio violento. “Con otras palabras, el arma toma su carácter de tal, no tanto por la materia, sino por la forma y el uso a la cual se destina, siendo necesario además que el instrumento tenga una real aptitud ofensiva”, expresó la magistrada.
La resolución destaca que informe de la Sección de Veterinaria Legal de la Policía Judicial asegura que los animales utilizados en este asalto “reúnen las características de perros peligrosos”, dado su peso (aproximadamente, 40 kilos) y sus características generales. En este sentido, agrega que ambos animales tienen una contextura física y una fuerza mandibular con capacidad de causar lesiones e incluso la muerte a personas u otros animales.
Por su parte, la defensa de ambos imputados afirmó que los perros son seres vivos y que tienen instinto propio. Asimismo, negó que fueran “armas impropias”, puesto que éstas demandan un dominio total y absoluto del sujeto activo para manejarla y manipularla, según aseveró el letrado.
Ante tal planteo, el tribunal afirmó: “Ambos perros fueron utilizados para acometer intencionalmente contra el damnificado y lograr sus fines furtivos e, incluso, asegurarse de sus resultados; puesto que si la víctima no corría luego de consumar el hecho, los autores amenazaron con ‘largarle los perros’, lo cual demuestra que ambos acusados tenían al momento del hecho la posesión y, por ende, el pleno control de ambos canes. Por tal motivo, excluyó que lo ocurrido haya obedecido a un ‘comportamiento natural’ o a las reacciones instintivas de los animales”.
Causa: “Amatto, Alberto Hernán y otros p.ss.aa. Robo, etc”
Fecha: 30 de diciembre de 2019.
Resolución: Sentencia 85, Secretaría 4