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Deberá pagarle indemnización a una hija extramatrimonial que no había reconocido

El juez  aplicó la perspectiva de género en el caso. Remarcó que el demandado tuvo una actitud desaprensiva respecto de su hija, lo que le provocó un daño.

 

El Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Jesús María admitió el pedido de daño moral solicitado en el marco de una demanda de filiación extramatrimonial. En consecuencia, el demandado deberá abonar a la reclamante la suma de 600.000 pesos, más intereses.
Para tomar esta decisión, el juez Mariano Pelliza Palmes aplicó la perspectiva de género, atento las particularidades de los hechos, las características personales y culturales de los protagonistas, las costumbres del demandado y las condiciones personales de la damnificada. El planteo había sido formulado por una mujer oriunda de una localidad del norte provincial a fin de obtener el reconocimiento de paternidad de su progenitor –una persona pública, reconocida en el pueblo- como así también  una indemnización por los daños y perjuicios provocados por el actuar del demandado.
En la sentencia, el magistrado destacó que, si bien no se puede exigir que el progenitor sienta cariño o afecto hacia su hija, ello no es analizado para hacer lugar al daño moral ni para establecer su monto. En este sentido, se explicó que lo que resulta lesivo es que el accionado “pese conocer la existencia de su hija, omitió reconocerla y ejercer su rol paterno”.
En el fallo, se remarcó que para que exista responsabilidad se deben dar ciertos presupuestos: en primer lugar, debe haber un daño, que en este caso, está dado por la falta de reconocimiento voluntario por el demandado. 
“La falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el daño causado, dado que existe un principio de derecho que dispone que no se debe dañar a otro (art. 19 de la Constitución Nacional). El no reconocer a un hijo apareja consecuencias que van desde las afecciones más íntimas a la persona humana, hasta consecuencias de tipo jurídicas”, explicó el juez. En base a las constancias de la causa, el magistrado concluyó que el demandado conocía la existencia de su hija o tuvo elementos para conocerlo y no actuó en consecuencia.
Al momento de resolver, se tuvo en cuenta, especialmente, la conducta del demandado en el proceso. En esta línea, el juez detalló una serie de circunstancias que lo llevaron a analizar la causa “de manera más rigurosa”: el actuar desaprensivo, previo y durante el juicio; el tiempo transcurrido hasta que fue reconocida la accionante como hija; el resultado del análisis biológico; la reticencia del demandado; y la influencia que él manifiesta frente a la sociedad.
En relación con la perspectiva de género, el juez Pelliza Palmes recalcó que -desde su mirada-  el destrato, el desinterés y la falta de cumplimento de sus obligaciones paterno-filiales frente a su hija, han configurado “actos de violencia” tanto económica como psicológica.  
El tribunal entendió que el demandado tiene naturalizada conductas incorrectas de trato hacia la mujer, las que justifica. Esta circunstancia, genera que el daño por la falta de reconocimiento se agrave y ocasione un daño continuado que afecta directamente en la autoestima de la persona no reconocida.
Finalmente, la resolución incluyó un apartado de lectura fácil dirigido especialmente al  demandado a los fines de explicarle claramente lo que se resolvió en la sentencia.  
Causa: “M., E. V. c/ A., H. - Acciones de filiación – Contencioso”
Resolución: Sentencia n.° 50